En defensa del Ejecutivo



Jorge David Aljovín Navarro
Diversas voces se han pronunciado por la ilegalidad del decreto por el que se extingue el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro. En concreto, algunos legisladores han anunciado la interposición de una controversia constitucional con la finalidad de combatir la validez del decreto y restituir en plenitud al ahora extinto organismo descentralizado.
En esta coyuntura, juristas reconocidos han señalado que el Ejecutivo carece de facultades constitucionales y legales para decretar la extinción de Luz y Fuerza del Centro y, por tanto, el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado sábado se encuentra afecto de un vicio de origen.
Principalmente, sostienen que el Ejecutivo paso por la alto la facultad del Congreso de la Unión, a través de la Cámara de Diputados, para suprimir empleos de la Federación en materia de energía, la cual encuentra su sustento legal en el artículo 73 de la Constitución en sus fracciones X y XI.
En la misma tónica, agregan que los organismos descentralizados al tener el carácter de empresas, no forman parte de la esfera del Ejecutivo, es decir, no integran la administración pública centralizada y, por tanto, deberán regirse por la Ley Federal del Trabajo.
Sin embargo, los argumentos expresados omiten señalar que el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece: “son organismos descentralizados las entidades creadas mediante ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten”.
En este sentido, la creación de los organismos descentralizados podrá recaer tanto en el Legislativo como en el Ejecutivo, por lo que una supuesta facultad exclusiva del Congreso de la Unión se difumina.
Razón suficiente para que el Ejecutivo, en consonancia con la doctrina administrativa, se encuentre facultado para extinguir un organismo descentralizado mediante el mismo acto que le dio origen, a saber, la emisión de un decreto.
Por otro lado, señalar que los organismos descentralizados, al tener el carácter de empresas, se rigen por la Ley Federal del Trabajo resulta inexacto. Por el contrario, el rasgo característico de los organismos descentralizados es su autarquía que implica una capacidad de auto-organización con cierto grado de independencia (personalidad jurídica y patrimonio propios), lo cual no implica que su procedimiento de creación y organización no encuentre su origen en la emisión de un decreto por parte del Ejecutivo Federal y, muchos menos, confundir esta característica con su carácter de empresa.
En conclusión, estas consideraciones junto con el artículo 16 de la Ley Federal de Entidades Paraestales, el cual establece: “Cuando algún organismo descentralizado creado por el Ejecutivo Federal deje de cumplir con sus fines u objeto o su funcionamiento no resulte ya conveniente desde el punto de vista de la economía nacional o del interés público, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, atendiendo la opinión de la Dependencia Coordinadora del Sector que corresponda, propondrá al Ejecutivo Federal la disolución, liquidación, o extinción de aquél (…)”, ratifican que el decreto emitido por Ejecutivo Federal por el que se extingue el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, no sólo se encuentra apegado a derecho sino que goza de larga vida.