A
propósito de la revisión de las firmas de los candidatos independientes,
llevada a cabo por el INE, los ciudadanos nos enfrentamos no sólo con el dato
escalofriante de la existencia de más de 3 millones de apoyos fraudulentos,
sino también, con el hecho de un posible indebido uso de nuestros datos
personales, producto del mercado negro, generado a partir del proceso de validación
de estas candidaturas.
Ante
esta posibilidad, millones de personas nos preguntamos ¿Qué hacer si mis datos
se encuentran, sin mi autorización, dentro de los 3 millones de respaldos
apócrifos? ¿Existe algún procedimiento o acción inmediata para solicitar algún
tipo de responsabilidad? ¿Qué relación tiene el caso Cambridge Analytica o el
convenio suscrito entre el INE y Facebook con el inadecuado uso de mis datos?
En
este punto, será necesario aclarar que se tratan de 3 temas distintos, pero
comparten una misma raíz: su carácter novedoso en el uso de los datos
personales.
Primero,
en el caso de lo pactado entre el INE y Facebook, destaca que fue el primer
acuerdo registrado por la poderosa red social y una autoridad electoral para difundir
información, de carácter público, como lo puede hacer cualquier medio de
comunicación, sin embargo, de ahí en fuera, no se encuentran involucrados el
manejo de datos personales, los cuales, únicamente, pueden ser proporcionados
por el instituto mediante mandato judicial.
Segundo,
el caso de Cambridge Analytica, surge a partir de una investigación
periodística, en donde se concluye que una empresa obtuvo datos privados para
manipular psicológicamente a los votantes en las recientes elecciones de
Estados Unidos, a través de la difusión de publicidad personalizada y de
noticias falsas, conocidas como “fake news” con el propósito de incidir en un
proceso electoral.
Tercero,
en el caso de los candidatos independientes, a partir de la revisión de las
firmas que se entregaron al INE, el órgano electoral detectó que se recibieron
apoyos falsos, toda vez que se encontraron documentos de dudosa procedencia, basados
en fotocopias con leyendas que hacían mención de programas sociales, entre
otros.
Así
pues, descritas estas problemáticas cabe cuestionarse, ¿Qué puede y qué debe
hacer la autoridad electoral para castigar a los responsables de las filtraciones
indebidas? ¿La ley electoral otorga respuestas en estos casos o, simplemente, guarda
silencio?
Para
el caso del convenio firmado entre el INE y Facebook, la ciudadanía debe tener
claridad que su importancia radica en la promoción de información oficial,
teniendo como punto de partida que el gigante de la red social habilitará
espacios para la difusión de comunicaciones proporcionadas por el órgano
electoral, pero en modo alguno, se busca controlar el contenido de lo que se
puede o no difundir en los espacios electrónicos, por lo contrario, el
propósito del acuerdo es combatir las “fake news” con información obtenida
directamente del árbitro electoral.
Por
tanto, al tratarse de datos públicos y no de datos personales, se descarta
cualquier intervención de la autoridad electoral que tenga como propósito
proteger la confidencialidad de los datos, salvo que se advierta algún tipo de
publicidad pagada para favorecer a alguno de los candidatos y, en consecuencia,
dicha propaganda será contabilizada a sus topes de gastos de campaña.
Para
el caso de Cambridge Analytica, se requerirá probar ante el órgano electoral la
intervención indebida de un tercero en el proceso electoral, producto de la
utilización de los datos privados para manipular a los ciudadanos y, así
incidir en las elecciones, por lo que en esta situación se deberá presentar una
denuncia para determinar la inequidad en la contienda, acompañado de la
cuantificación del beneficio económico comprobado, pero, por lo que se refiere
al uso de datos personales, el INE, únicamente, se limitaría en este hipotético
caso, a garantizar el resguardo de los datos contenidos en el padrón, así como en
el listado nominal.
Por
consiguiente, de comprobarse que el responsable extrajo la información de las
bases de datos del Registro Federal de Electores, sería la única manera para
que el instituto persiguiera esta filtración, sin embargo, partiendo de la
premisa que la información privada es obtenida de las aplicaciones electrónicas,
al árbitro electoral no le quedaría más que dar la vista correspondiente al
INAI, por el probable mal uso de los datos en cuestión.
Ahora
bien, para el caso de las firmas de los independientes, al compartir el
supuesto de que los datos fueron proporcionados por un tercero y no se tiene
constancia que estos fueron extraídos del Registro Federal de Electores, el órgano
electoral tendría que dar vista al INAI y a la FEPADE ante el posible indebido
uso de los datos personales o, en su caso la realización de un delito
electoral.
Descritas
estas temáticas, podemos concluir que nos encontramos ante elementos novedosos
sobre los cuales la autoridad electoral se encuentra atada de manos, toda vez
que es superada por la realidad actual del uso del internet y las redes
sociales.
Por
lo que, frente al silencio que guarda la ley electoral, la cual limita la
intervención del instituto a una actuación reactiva por el indebido uso de los
datos contenidos en el padrón y el listado nominal, no nos queda más a los
ciudadanos que adoptar una actitud proactiva, basada en esfuerzos individuales
para exigir, vía solicitudes de información, si nuestros datos se encuentran
dentro del listado de las más de 3 millones de firmas fraudulentas… Pero ¿cómo
lograr esto?
Una
posible respuesta sería la notificación a las personas afectadas por los
respaldos simulados y, así evitar ser testigos de la partida de ping-pong entre
el INAI y la FEPADE, expresando su incompetencia para conocer los asuntos, como
consecuencia de la falta de presentación de denuncias por parte de los
afectados.
Es
decir, es urgente, la ampliación de los supuestos de procedencia de los
derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición) y, así no
limitarlos a un tema de alteración o mal uso del padrón, otorgando mayores
atribuciones al INE para fiscalizar los datos obtenidos, producto de la
revisión de los apoyos de las candidaturas independientes.
Sin
embargo, mientras todo esto se esclarece, por un lado, el INAI declara que no
existen indicios para afirmar una intervención de Cambridge Analytica en
nuestro país, pero, por otro lado, al no ser un dato concluyente, no nos queda
más que hacer votos para que en el próximo proceso electoral, sea la voluntad ciudadana
la que decida al ganador… Una lástima que por enésima ocasión recurramos a un
acto de fe… ¿Dónde se extravío la certeza?
27.03.2018
Publicado en: enteratede.com.mx
No hay comentarios:
Publicar un comentario