Cambridge Analytica, Facebook, Fake news… ¿elementos novedosos de cara al uso de mis datos personales?


A propósito de la revisión de las firmas de los candidatos independientes, llevada a cabo por el INE, los ciudadanos nos enfrentamos no sólo con el dato escalofriante de la existencia de más de 3 millones de apoyos fraudulentos, sino también, con el hecho de un posible indebido uso de nuestros datos personales, producto del mercado negro, generado a partir del proceso de validación de estas candidaturas.

Ante esta posibilidad, millones de personas nos preguntamos ¿Qué hacer si mis datos se encuentran, sin mi autorización, dentro de los 3 millones de respaldos apócrifos? ¿Existe algún procedimiento o acción inmediata para solicitar algún tipo de responsabilidad? ¿Qué relación tiene el caso Cambridge Analytica o el convenio suscrito entre el INE y Facebook con el inadecuado uso de mis datos?

En este punto, será necesario aclarar que se tratan de 3 temas distintos, pero comparten una misma raíz: su carácter novedoso en el uso de los datos personales.

Primero, en el caso de lo pactado entre el INE y Facebook, destaca que fue el primer acuerdo registrado por la poderosa red social y una autoridad electoral para difundir información, de carácter público, como lo puede hacer cualquier medio de comunicación, sin embargo, de ahí en fuera, no se encuentran involucrados el manejo de datos personales, los cuales, únicamente, pueden ser proporcionados por el instituto mediante mandato judicial.

Segundo, el caso de Cambridge Analytica, surge a partir de una investigación periodística, en donde se concluye que una empresa obtuvo datos privados para manipular psicológicamente a los votantes en las recientes elecciones de Estados Unidos, a través de la difusión de publicidad personalizada y de noticias falsas, conocidas como “fake news” con el propósito de incidir en un proceso electoral.

Tercero, en el caso de los candidatos independientes, a partir de la revisión de las firmas que se entregaron al INE, el órgano electoral detectó que se recibieron apoyos falsos, toda vez que se encontraron documentos de dudosa procedencia, basados en fotocopias con leyendas que hacían mención de programas sociales, entre otros.

Así pues, descritas estas problemáticas cabe cuestionarse, ¿Qué puede y qué debe hacer la autoridad electoral para castigar a los responsables de las filtraciones indebidas? ¿La ley electoral otorga respuestas en estos casos o, simplemente, guarda silencio?

Para el caso del convenio firmado entre el INE y Facebook, la ciudadanía debe tener claridad que su importancia radica en la promoción de información oficial, teniendo como punto de partida que el gigante de la red social habilitará espacios para la difusión de comunicaciones proporcionadas por el órgano electoral, pero en modo alguno, se busca controlar el contenido de lo que se puede o no difundir en los espacios electrónicos, por lo contrario, el propósito del acuerdo es combatir las “fake news” con información obtenida directamente del árbitro electoral.

Por tanto, al tratarse de datos públicos y no de datos personales, se descarta cualquier intervención de la autoridad electoral que tenga como propósito proteger la confidencialidad de los datos, salvo que se advierta algún tipo de publicidad pagada para favorecer a alguno de los candidatos y, en consecuencia, dicha propaganda será contabilizada a sus topes de gastos de campaña.

Para el caso de Cambridge Analytica, se requerirá probar ante el órgano electoral la intervención indebida de un tercero en el proceso electoral, producto de la utilización de los datos privados para manipular a los ciudadanos y, así incidir en las elecciones, por lo que en esta situación se deberá presentar una denuncia para determinar la inequidad en la contienda, acompañado de la cuantificación del beneficio económico comprobado, pero, por lo que se refiere al uso de datos personales, el INE, únicamente, se limitaría en este hipotético caso, a garantizar el resguardo de los datos contenidos en el padrón, así como en el listado nominal. 

Por consiguiente, de comprobarse que el responsable extrajo la información de las bases de datos del Registro Federal de Electores, sería la única manera para que el instituto persiguiera esta filtración, sin embargo, partiendo de la premisa que la información privada es obtenida de las aplicaciones electrónicas, al árbitro electoral no le quedaría más que dar la vista correspondiente al INAI, por el probable mal uso de los datos en cuestión.

Ahora bien, para el caso de las firmas de los independientes, al compartir el supuesto de que los datos fueron proporcionados por un tercero y no se tiene constancia que estos fueron extraídos del Registro Federal de Electores, el órgano electoral tendría que dar vista al INAI y a la FEPADE ante el posible indebido uso de los datos personales o, en su caso la realización de un delito electoral.

Descritas estas temáticas, podemos concluir que nos encontramos ante elementos novedosos sobre los cuales la autoridad electoral se encuentra atada de manos, toda vez que es superada por la realidad actual del uso del internet y las redes sociales.

Por lo que, frente al silencio que guarda la ley electoral, la cual limita la intervención del instituto a una actuación reactiva por el indebido uso de los datos contenidos en el padrón y el listado nominal, no nos queda más a los ciudadanos que adoptar una actitud proactiva, basada en esfuerzos individuales para exigir, vía solicitudes de información, si nuestros datos se encuentran dentro del listado de las más de 3 millones de firmas fraudulentas… Pero ¿cómo lograr esto?

Una posible respuesta sería la notificación a las personas afectadas por los respaldos simulados y, así evitar ser testigos de la partida de ping-pong entre el INAI y la FEPADE, expresando su incompetencia para conocer los asuntos, como consecuencia de la falta de presentación de denuncias por parte de los afectados.

Es decir, es urgente, la ampliación de los supuestos de procedencia de los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición) y, así no limitarlos a un tema de alteración o mal uso del padrón, otorgando mayores atribuciones al INE para fiscalizar los datos obtenidos, producto de la revisión de los apoyos de las candidaturas independientes.

Sin embargo, mientras todo esto se esclarece, por un lado, el INAI declara que no existen indicios para afirmar una intervención de Cambridge Analytica en nuestro país, pero, por otro lado, al no ser un dato concluyente, no nos queda más que hacer votos para que en el próximo proceso electoral, sea la voluntad ciudadana la que decida al ganador… Una lástima que por enésima ocasión recurramos a un acto de fe… ¿Dónde se extravío la certeza?

27.03.2018
Publicado en: enteratede.com.mx




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